Condiciones Generales
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa contenida en el folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa.
B) Que se produzca posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y otras leyes complementarias, la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4- 98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas contenidos en el folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada junto a la suscripción del contrato
1.1. Reglamentación 261/04 sobre la denegación de embarque, cancelación o gran Retraso de los vuelos. Reglamento CEE 2111/2005 Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de vuelo también estará obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEE 2111/2005, la agencia organizadora en el momento de confirmar la reserva informará de la identidad de las compañías aéreas operadoras den los vuelos. Si en el momento de efectuar la reserva no se conoce la identidad exacta de la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora velará por que se informe a los pasajeros de la compañía que probablemente operará el vuelo. Asimismo si después de confirmarse la reserva se cambia la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora del viaje adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurarse de que se informa cuanto antes del cambio a los pasajeros.”
2. ORGANIZACIÓN
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Genianlien Labs S.L CIF B66056896, C/Roger de flor 93-95,08013, Barcelona.
3. PRECIO
3.1 EL PRECIO FINAL COMPLETO
El precio final completo de cada viaje combinado ofrecido en este folleto figura en cada una de las modalidades de viajes que en él se presentan. Para facilitar al viajero la mayor información disponible cuando se edita éste folleto se hace constar:
– Al precio final del viaje ha de sumarse el de las tasas de aeropuertos, puertos, entrada y/o salida de los países, gastos de gestión y la del importe el visado, caso de ser necesario. Como quiera que no se puede cuantificar ahora, por no facilitársenos su importe exacto, se pone de relieve el hecho de que el precio final del viaje puede experimentar modificaciones al alza sobre este precio por los conceptos indicados. El recargo de combustible, que las compañías aéreas denominan «YQ», no sólo no se sabe en el momento de edición de este folleto, sino que además, sufren con frecuencia modificaciones inadvertidas. Por tanto debe ponderarse este factor para adicionarlo al precio final del viaje.
– Compañías aéreas. Las compañías aéreas generalmente cargan en el importe del pasaje lo que denominan «tasa de combustible» (YQ) que, aunque no tiene tal naturaleza de tasa, si repercute en el precio del viaje y representa un porcentaje variable sobre el precio de billete aéreo. Las compañías aéreas mantienen éste YQ fuera de la tarifa. Las fechas y eventos especiales tales como fin de año, ferias y fiestas locales pueden ser objeto de suplemento en el precio. Para su cuantificación en el momento de edición de este folleto, no existe posibilidad alguna, pues sus perceptores no facilitan su importe.
3.2 EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado
3.3 REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión de precio final del viaje, tanto al alza como a la baja. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida de viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.4 OFERTAS ESPECIALES
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.5 EXCLUSIONES
3.5.1 EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO NO INCLUYE
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, propinas en el caso de Cruceros, gastos de gestión y emisión, extras, toda clase de bebidas alcohólicas y aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa -, lavado y planchado de ropa, servicios de hoteles opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado «El precio del viaje combinado incluye» o no conste específicamente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.5.2 EXCURSIONES O VISITAS FACULTATIVAS
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio que nos comunican está expresado con el indicativo de «estimado». Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, puede producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
4. FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSO
En el acto de inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados por el consumidor.
5. desistimiento del consumidor, cesiones y cancelaciones del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas en el mínimo previsto
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la agencia mayorista por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión (30 Euros por persona), más los gastos de anulación si se hubieren producido estos mismos.
b) En el caso de viajes combinados:
1) Los gastos de gestión (30 Euros por persona), más los gastos de anulación, si los hubiere
2) Una penalización consistente en 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% de producirse a partir de las 48 horas anteriores a la salida. (La penalización no será aplicada en casos de fuerza mayor). De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las parte en otro sentido.
Se considerarán causas de fuerza mayor a estos efectos:
1) En relación a circunstancias externas al consumidor:
– Por precaución ante un riesgo previsible originado por una circunstancia sobrevenida después de la contratación del viaje o de su encargo. Se considerará valida esta alegación cuando exista información acreditada del Ministerio de Asuntos Exteriores, vía Internet, en la que recomiende no viajar a un determinado destino, o no viajar si no es absolutamente necesario o incluso no viajar si los motivos son puramente turísticos.
2) En relación con circunstancias del consumidor:
– Por fallecimiento o extrema gravedad de familiar en primer grado o propio, o causas similares que impidan el viaje. En el caso de que algunos de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como vuelos charter, cruceros, tarifas especiales, servicios preparados por la agencia mayorista los gastos de anulación por desistimiento se informarán previamente por escrito a la agencia de viajes minorista y se entenderá que son aceptados si él, una vez informados, sigue adelante con la reserva prevista, salvo indicación escrita en contrario formulada dentro de las 24 horas posteriores a tal información.
En los casos en que haya una imposibilidad objetiva de realizar el viaje, por prohibición oficial o por alguna otra circunstancia, tal como cierre del espacio aéreo, que sea imposible salvar, no existe «desistimiento» del consumidor, sino imposibilidad de proporcionales los servicios. Por tanto, debe procederse al reembolso de todas las cantidades pagadas por el consumidor, excepto en el caso que se ofrezca otro viaje de calidad superior o equivalente y sea aceptado. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la realización de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización , siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
Dada la variedad de causas y circunstancias de posible anulación del viaje, no resulta posible su cálculo previo, pero se significa que, en tales casos se podrán repercutir los gastos de anulación, siempre que se hayan efectivamente producido
6. alteraciones
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/ oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través del respectivo detallista.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo , o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y a el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca a partir de las 48 horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales 401 e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posible gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel – aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y no imputables al
Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato- preferentemente «in situ» o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista, y en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, será de 2 años.
9. Responsabilidad
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podría prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2 Límites del resarcimiento por daños En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales.
Respecto a los daños que no sean corporales, deberán ser acreditados por el cliente. La agencia no se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares o coches contratados por la agencia directa o indirectamente y ocurra un accidente, el consumidor habrá de presentar la reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, para salvaguardar la indemnización del seguro de ésta.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, salvo disposiciones oficiales que por seguridad amplíen este plazo y se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida.
La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
10.2 CLASIFICACIÓN
Como quiera que algunos países no concedan a sus Hoteles clasificación oficial, Nar previo examen de estos establecimientos y para una mayor información del usuario da a conocer a ése su valoración expresada en estrellas. No obstante, a este fin y cuando el establecimiento dispone de clasificación oficial, también se publica en este folleto tal clasificación oficial.
10.3 Hoteles
10.3.1 General
La categoría del hotel recoge, en aquellos países en los que existe clasificación oficial, la atribuida al mismo por las autoridades correspondientes, en aquellos casos en que no existe tal clasificación oficial, se comunica a efectos orientativos y de mejor información, la información subjetiva de Genialien Labs S.L. en cuanto a su clasificación. Dada la vigente legislación al respecto que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo.
Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del folleto. El horario habitual para la entrada salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles.
En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.3.2 calificación hotelera de Nar.
El grupo Nar, dentro de su política y estándares de calidad para sus clientes, incluye su propia valoración hotelera, y ello por cuanto algunos países no conceden a sus Hoteles clasificación oficial. Por ello Nar, previo examen de estos establecimientos y para mayor información del usuario da a éste su propia valoración expresada en estrellas. No obstante a este fin y cuando el establecimiento disponga de clasificación oficial, también se publica tal clasificación oficial. Por tanto, la valoración, basada en nuestra experiencia y conocimiento de los Hoteles publicados en nuestros folletos expresa nuestra opinión, sin carácter oficial, por lo que prevalecerá siempre la que se ha concedido, si así ha sido oficialmente al establecimiento. Dentro de tal opinión subjetiva cabe, como en ocasiones se hace en el folleto concretar un plus o una disminución de la categoría del Hotel. A modo de ejemplo: Un Hotel que esté clasificado con 4s (3s+) significa que dicho Hotel está clasificado oficialmente como 4s y la opinión de Nar alcanza solo 3s y media. La descripción de Hoteles n el folleto comprende, junto a la foto del establecimiento, la opinión e Nar expresada en s, manteniendo la simbología de medias para expresar un plus o descuento en dicha categoría. En aquellos establecimientos que por sus instalaciones, servicio, exclusividad y situación pueden ser considerados de gran lujo la clasificación será e 6s en páginas de descripción de hoteles o de 5s GL en páginas eferentes a circuitos. Además vendrá expresada en el folleto la categoría oficial que, a efectos vinculantes será la que ante cualquier conflicto prevalezca.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características n función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega al número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o Van. En todo caso, el diseño, estructura y confort puede o adaptarse a las normas y estándares españoles.
10.3.3 Otros servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido n la oferta del folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo aporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.3.4 Servicios suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
11. Pasaportes, visados, documentación y equipaje.
Todos los usuarios, sin excepción, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país que se visita. Será por cuenta de los mismos la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, será por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
En cuanto al transporte terrestre, se entenderá que el equipaje y enseres personales del cliente los conserva consigo y que lo transporta por su cuenta y riesgo. Se recomienda que estén presentes en todas las manipulaciones. Respecto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, se aplicarán las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete el documento vinculante entre las compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el cliente deberá presentar en el acto, la reclamación a la compañía de transportes (la agencia prestará la oportuna asistencia).
12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad y fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
13. Seguro Turístico
Todos los paquetes incluidos en este folleto llevan incluido un seguro básico detallado en páginas interiores, así como la posibilidad de un seguro opcional con coberturas adicionales también descrito en páginas interiores, este último puede cubrir seguro de anulación cuando se reúnan los requisitos en él detallados.
14. PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Las personas con movilidad reducida, al proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, con el fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con sus características. De conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial, locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes del viaje. Igualmente hay que destacar que las agencias minoristas tan pronto como tengan conocimiento de que una persona con movilidad reducida desea participar en un viaje combinado organizado por una agencia mayorista, deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la agencia mayorista, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo.
15. Vigencia
La vigencia de este programa/folleto será de 01 de febrero 2015 hasta el 31 Mayo 2015 próxima edición de folletos. Fecha de edición Enero 2015.
El Ministerio de Asuntos Exteriores emite un listado oficial de países a efectos de peligrosidad que debe conocer antes de viajar. Esta lista actualizada se suministra a través de Internet en la dirección www.mae.es.